Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Artículo 83-B

Los titulares de la actividad minera que inicien o estén realizando actividades de la industria minera que presenten programas de inversión no menores al equivalente en moneda nacional a US$ 500'000,000.00, tendrán derecho a celebrar los contratos a que se refiere el artículo anterior.

Por excepción, tendrán derecho a acceder a estos contratos, las personas que realicen inversiones no menores al equivalente en moneda nacional a US$ 500'000,000.00, en las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado sujetas al proceso de privatización, según el Decreto Legislativo 674.

El efecto del beneficio contractual recaerá exclusivamente en las actividades de la empresa minera a favor de la cual se efectúe la inversión, sea que aquellas estén expresamente mencionadas en el programa de inversiones contenido en el estudio de factibilidad que forma parte del contrato de estabilidad; o, las actividades adicionales que se realicen posteriormente a la ejecución del programa de inversiones, siempre que tales actividades se realicen dentro de una o más concesiones o en una o más Unidades Económicas Administrativas donde se desarrolle el proyecto de inversión materia del contrato suscrito con el Estado; que se encuentren vinculadas al objeto del proyecto de inversión; que el importe de la inversión adicional sea no menor al equivalente en moneda nacional a US$ 25´000,000.00; y sean aprobadas previamente por el Ministerio de Energía y Minas, sin perjuicio de una posterior fiscalización del citado Sector.

Las actividades adicionales a que se refiere el párrafo anterior se deberán ejecutar dentro del plazo de la estabilidad garantizada en el Contrato de Estabilidad, sin que suponga una extensión o cómputo de un nuevo plazo de estabilidad.

El titular de la actividad minera que celebre estos contratos, podrá, a su elección, adelantar el régimen contractual estabilizado a la etapa de inversión, con un máximo de 8 ejercicios consecutivos, plazo que se deducirá del garantizado por el contrato.

Comentario

El artículo 83-B establece los requisitos y beneficiarios de los contratos de estabilidad tributaria en la industria minera. Exige una inversión mínima de US$ 500,000,000.00 e incluye una excepción para inversores en empresas estatales en privatización. Define el alcance territorial y de actividades protegidas, así como la facultad de anticipar el régimen estabilizado.

Temas: estabilidad tributaria minera, inversión extranjera en minería, contrato de estabilidad, promoción de inversión privada, actividades adicionales vinculadas, seguridad jurídica tributaria