Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Artículo 83-A

A fin de promover la inversión y facilitar el financiamiento de los proyectos mineros con capacidad inicial no menor de 15,000 TM/día o de ampliaciones destinadas a llegar a una capacidad no menor de 20,000 TM/día referentes a una o más concesiones o a una o más Unidades Económicas Administrativas, los titulares de la actividad minera gozarán de estabilidad tributaria que se les garantizará mediante contrato suscrito con el Estado, por un plazo de quince años, contados a partir del ejercicio en que se acredite la ejecución de la inversión o de la ampliación, según sea el caso.

Comentario

El artículo 83-A establece un régimen de estabilidad tributaria para proyectos mineros de gran escala, garantizado mediante contrato entre el titular y el Estado por quince años desde la ejecución de la inversión. La norma busca atraer inversión foránea asegurando previsibilidad fiscal en operaciones de capacidad productiva mínima significativa.

Temas: estabilidad tributaria, promoción de inversión minera, garantías tributarias, capacidad productiva mínima, seguridad jurídica fiscal, contrato de inversión