Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Artículo 81

Los titulares de la actividad minera, comprendidos en los alcances de los Artículos 78 y 79 de la presente Ley, para gozar de los beneficios señalados en el artículo anterior, presentarán ante la Dirección General de Minería, con carácter de declaración jurada, un programa de inversiones con plazo de ejecución.

El programa deberá ser aprobado dentro de cuarenticinco días naturales; transcurridos éstos y de no haber pronunciamiento de la Dirección General de Minería, se dará automáticamente por aprobado en este último día.

El cumplimiento del programa se acreditará con declaración jurada refrendada por auditor externo.

(Art. 9, Dec. Leg. Nº 708).

Comentario

El artículo 81 establece el procedimiento para que los titulares mineros accedan a los beneficios de estabilidad tributaria: presentación de un programa de inversiones ante la Dirección General de Minería, aprobación dentro de cuarenticinco días (o aprobación automática por silencio administrativo positivo), y acreditación del cumplimiento mediante declaración jurada con auditor externo.

Temas: estabilidad tributaria, programa de inversiones, silencio administrativo positivo, actividad minera, acreditación de cumplimiento, auditoría externa