Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Artículo 8

La exploración es la actividad minera tendente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimiento minerales.

La explotación es la actividad de extracción de los minerales contenidos en un yacimiento.

Desarrollo es la operación que se realiza para hacer posible la explotación del mineral contenido en un yacimiento.

(Definiciones, Dec. Leg. Nº 109)

Comentario

El artículo 8 define tres actividades mineras fundamentales: exploración, explotación y desarrollo. Estas definiciones establecen el marco conceptual que diferencia las fases sucesivas de la industria minera y determinan el régimen de concesiones y derechos aplicable a cada una.

Temas: actividades mineras, exploración minera, explotación minera, desarrollo minero, concesión minera, yacimiento mineral