Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 76
Los titulares de la actividad minera están gravados con los tributos municipales aplicables sólo en zonas urbanas.
(Art. 34, Ley Nº 24030).
Comentario
El artículo 76 establece que los titulares de actividades mineras se encuentran sujetos únicamente a los tributos municipales que sean aplicables en zonas urbanas. Esta norma delimita el alcance territorial y la naturaleza de las obligaciones tributarias municipales que gravan la actividad minera.
Temas: tributos municipales, actividad minera, zonas urbanas, régimen tributario minero, promoción a la inversión, certidumbre tributaria