Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 72
Con el objeto de promover la inversión privada en la actividad minera, se otorga a los titulares de tal actividad los siguientes beneficios:
a) Estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa;
b) En el marco de otorgar a la actividad minera la necesaria competitividad internacional, la tributación grava únicamente la renta que distribuyan los titulares de la actividad minera. Al efecto, al tiempo de la distribución de dividendos, el titular de la actividad minera pagará como Impuesto a la Renta a su cargo el que le corresponda, computado sobre el monto a distribuir, sin perjuicio del impuesto al dividendo a cargo del accionista;(1)
c) El Estado reconocerá al titular de actividad minera la deducción de tributos internos que incidan en su producción, sea que se exporte o que, sujeta a cotización internacional, se venda en el país;
d) Las inversiones que efectúen los titulares de la actividad minera en infraestructura que constituya servicio público, serán deducibles de la renta imponible, siempre que las inversiones hubieren sido aprobadas por el organismo del sector competente;
e) No constituye base imponible de los tributos a cargo de los titulares de actividad minera, las inversiones que realicen en infraestructura de servicio público, siempre que hubieren sido aprobadas por el organismo del sector competente, ni aquellos activos destinados a satisfacer las obligaciones de vivienda y bienestar a que se refiere el Artículo 206 de la presente Ley;
f) La participación en la renta que produzca la explotación de los recursos minerales a que se refiere el Artículo 121 de la Constitución Política del Perú, se traduce en la redistribución de un porcentaje del Impuesto a la Renta que paguen los titulares de la actividad minera;
(Art. 2, Dec. Leg. Nº 708).
Comentario
El artículo 72 establece un conjunto de beneficios tributarios, cambiarios y administrativos otorgados a los titulares de actividades mineras con el propósito de promover la inversión privada en ese sector. Estos beneficios incluyen estabilidad tributaria, deducción de tributos internos, tratamiento especial de inversiones en infraestructura de servicio público, y un régimen de tributación enfocado en la distribución de rentas.
Temas: beneficios tributarios mineros, estabilidad tributaria, deducción de tributos internos, inversiones en infraestructura pública, tributación en minería, promoción de inversión privada