Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Artículo 71

Las disposiciones contenidas en el presente Título, se aplican a todas las personas que ejerzan la actividad minera, cualquiera sea su forma de organización empresarial.

(Art. 130, Dec. Leg. Nº 109).

Comentario

Establece que las garantías y medidas de promoción a la inversión minera contenidas en el Título Noveno se aplican de manera universal a todos los sujetos que desarrollen actividad minera, sin distinción según su forma de organización empresarial. Define el ámbito de aplicación personal de las disposiciones protectorias del régimen de inversiones mineras.

Temas: garantías de inversión minera, igualdad ante la ley, aplicación personal de normas, forma organizacional empresarial, estabilidad jurídica minera, promoción de inversiones