Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 71
Las disposiciones contenidas en el presente Título, se aplican a todas las personas que ejerzan la actividad minera, cualquiera sea su forma de organización empresarial.
(Art. 130, Dec. Leg. Nº 109).
Comentario
Establece que las garantías y medidas de promoción a la inversión minera contenidas en el Título Noveno se aplican de manera universal a todos los sujetos que desarrollen actividad minera, sin distinción según su forma de organización empresarial. Define el ámbito de aplicación personal de las disposiciones protectorias del régimen de inversiones mineras.
Temas: garantías de inversión minera, igualdad ante la ley, aplicación personal de normas, forma organizacional empresarial, estabilidad jurídica minera, promoción de inversiones