Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Artículo 70

En los casos de caducidad, abandono, nulidad o renuncia de concesiones y petitorios, el nuevo peticionario podrá:

1. Usar los terrenos superficiales aledaños a la concesión que usó el anterior concesionario.

2. Continuar con el uso minero del terreno que hubiere expropiado el titular anterior, sin costo alguno.

3. Mantener las servidumbres que se hubieren establecido para el fin económico de la concesión, en los mismos términos y condiciones en que se constituyeron.

(Art. 129, Dec. Leg. Nº 109).

Comentario

El artículo 70 regula las facultades del nuevo peticionario cuando recae concesión minera por caducidad, abandono, nulidad o renuncia del titular anterior. Autoriza al nuevo concesionario a usar terrenos superficiales adyacentes, continuar con aprovechamientos en terrenos expropiados sin costo y mantener servidumbres preexistentes, facilitando la continuidad de operaciones mineras.

Temas: extinción de concesiones mineras, derechos accesorios en minería, terrenos superficiales, servidumbres mineras, sucesión de derechos, caducidad y abandono