Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 7
Las actividades de exploración, explotación, beneficio, labor general y transporte minero son ejecutadas por personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras, a través del sistema de concesiones.
(Art. 8, Dec. Leg. Nº 109).
Comentario
El artículo 7 establece que todas las actividades mineras (exploración, explotación, beneficio, labor general y transporte) deben ser ejecutadas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, bajo el régimen de concesiones. Consagra el monopolio estatal sobre la actividad minera ejercido mediante el sistema concesional.
Temas: concesión minera, modalidades de actividad minera, titularidad estatal de recursos, inversión extranjera en minería, régimen concesional, monopolio estatal