Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 69
Por el nuevo petitorio su titular adquiere sin gravamen alguno, las labores mineras que hubiesen sido ejecutadas dentro de la concesión o en terreno franco por el anterior concesionario.
(Art. 128, Dec. Leg. Nº 109).
Comentario
El artículo 69 regula que el nuevo titular de un petitorio minero adquiere automáticamente y sin carga alguna las labores mineras (obras, instalaciones y trabajos) ejecutadas por el concesionario anterior, tanto dentro de la concesión extinguida como en terreno franco colindante. Esta transmisión opera por ministerio de ley al momento de otorgarse el nuevo petitorio.
Temas: extinción de concesiones mineras, transmisión de obras mineras, adquisición gratuita, continuidad operativa minera, petitorio minero, labores mineras