Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 67
Se exceptúan de la declaración de libre denunciabilidad, las concesiones de beneficio, de labor general y transporte minero que por su naturaleza no sean susceptibles de nueva solicitud.
(Art. 126, Dec. Leg. Nº 109 y Art. 20 Dec. Leg. Nº 708).
Comentario
El artículo 67 establece una excepción al régimen de libre denunciabilidad de concesiones mineras extinguidas. Determina que las concesiones de beneficio, labor general y transporte minero no podrán ser objeto de nueva solicitud cuando su naturaleza lo impida, permaneciendo vedadas a futuras denuncias.
Temas: extinción de concesiones mineras, denunciabilidad de áreas mineras, concesiones de beneficio, labor general, transporte minero