Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Artículo 64

Se cancelarán los petitorios o concesiones, cuando se superpongan a derechos prioritarios, o cuando el derecho resulte inubicable.

(Art. 121, Dec. Leg. Nº 109).

Comentario

El artículo 64 establece dos causales de cancelación administrativa de petitorios o concesiones mineras: la superposición con derechos prioritarios y la inubicabilidad del derecho. La cancelación extingue el derecho minero y libera el área para su aprovechamiento por terceros.

Temas: cancelación de concesiones mineras, extinción de derechos mineros, superposición de derechos, derechos prioritarios, inubicabilidad técnica, seguridad jurídica en minería