Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 63
Es causal de nulidad de las concesiones, haber sido formuladas por persona inhábil, según los Artículos 31, 32 y 33 de la presente Ley.
(Art. 120, Dec. Leg. Nº 109).
Comentario
El artículo 63 establece como causal de nulidad de concesiones mineras la formulación de solicitudes por persona jurídicamente inhábil. La nulidad opera cuando el solicitante no reúne los requisitos de capacidad legal establecidos en la Ley General de Minería, afectando la validez del acto de otorgamiento desde su origen.
Temas: inhabilidad de solicitantes, nulidad de actos administrativos, capacidad jurídica en derechos mineros, extinción de concesiones, control de legalidad en otorgamientos