Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 61
Producida la caducidad de la concesión de labor general, la autoridad minera procederá a notificar a los concesionarios beneficiados, a fin de que éstos manifiesten en un plazo de 30 días, su voluntad de sustituirse al anterior titular en el título de la concesión. Vencido el plazo anteriormente señalado, si hubiese expresión favorable de dos o más concesionarios, éstos procederán a designar a un apoderado en común, salvo que las partes interesadas hubieren manifestado su decisión de constituir una sociedad de acuerdo con la Ley General de Sociedades.
Vencido el plazo establecido en este Artículo sin que ninguna de los concesionarios beneficiados hubiera manifestado su interés en sustituirse al concesionario de labor general, se dispondrá el archivamiento del expediente de la concesión.
Comentario
El artículo 61 regula el procedimiento de sustitución de titularidad cuando caduca una concesión de labor general. Establece un mecanismo de oferta a los concesionarios beneficiados para que, en plazo de 30 días, manifiesten su voluntad de suceder al titular anterior; si hay acuerdo entre dos o más, designarán apoderado común o constituirán sociedad.
Temas: caducidad de concesión minera, sustitución de titular, concesionarios beneficiados, apoderado en común, extinción de derechos mineros, procedimiento administrativo minero