Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Artículo 59

Produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, así como de las concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos años consecutivos o no. De omitirse el pago de un año, su regularización podrá cumplirse con el pago y acreditación del año corriente, dentro del plazo previsto en el artículo 39 de la presente norma.

En todo caso, el pago se imputará al año anterior vencido y no pagado.

Además de la causal prevista en el artículo 40, también constituye causal de caducidad de las concesiones mineras el incumplimiento de las obligaciones de producción a que se refiere el artículo 38 durante dos (2) años.

Las concesiones mineras de beneficio, de labor general y de transporte minero no podrán ser objeto de caducidad, transcurridos cinco (5) años de producida la causal alegada sin que la autoridad administrativa haya emitido la Resolución de Caducidad. Dicho plazo no será de aplicación en caso de que los procedimientos administrativos o judiciales respectivos se hayan iniciado antes de su vencimiento.

Comentario

El artículo 59 establece dos causales de caducidad de concesiones mineras: el incumplimiento del pago del derecho de vigencia durante dos años consecutivos o no, y el incumplimiento de obligaciones de producción durante dos años. La norma permite regularizar omisiones de un solo año mediante pago dentro del plazo del artículo 39, e introduce un límite temporal de cinco años para que la administración emita resolución de caducidad en concesiones de beneficio, labor general y transporte minero.

Temas: caducidad minera, derecho de vigencia, obligaciones de producción, extinción de concesiones, prescripción administrativa, concesiones mineras