Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Artículo 56

La paralización o reducción de actividades mineras, que implique reducción de personal, requerirá dictamen de la Dirección de Fiscalización Minera en el procedimiento que se instaure de acuerdo a la legislación pertinente.

(Art. 112, Dec. Leg. Nº 109).

TITULO SETIMO

DISTRIBUCION DE INGRESOS DEL ESTADO

Comentario

El artículo 56 exige que toda paralización o reducción de actividades mineras que conlleve disminución de personal requiera necesariamente un dictamen previo de la Dirección de Fiscalización Minera, tramitado conforme a la legislación laboral aplicable. Establece así un control administrativo minero sobre decisiones empresariales con impacto laboral.

Temas: paralización minera, reducción de personal, fiscalización minera, obligaciones del concesionario, protección del empleo, dictamen administrativo