Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 55
El concesionario que facultado por la autoridad minera ejecute en una concesión vecina trabajos destinados al fin económico de su concesión, está obligado a entregar al concesionario de aquélla, sin gravamen alguno, los minerales que extraiga y a indemnizarle por los perjuicios que le ocasione.
(Art. 111, Dec. Leg. Nº 109).
Comentario
El artículo 55 regula la obligación del concesionario que, autorizado por la autoridad minera, ejecuta trabajos en una concesión vecina ajena para beneficio económico de su propio título. Establece dos consecuencias jurídicas: entrega gratuita de minerales extraídos y obligación de indemnizar daños causados al concesionario vecino.
Temas: obligaciones de concesionarios mineros, concesiones vecinas o colindantes, entrega de minerales extraídos, indemnización por daño minero, facultamiento de autoridad minera