Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Artículo 53

Cuando durante la ejecución de las labores propias de su concesión o de los trabajos y obras accesorias, el titular se introdujere en concesión ajena sin autorización, queda obligado a paralizar sus trabajos y a devolver al damnificado el valor de los minerales extraídos sin deducir costo alguno y a pagarle una indemnización, si además hubiere causado daño.

En caso que la introducción hubiera sido mayor de 10 metros medidos perpendicularmente desde el plano que limite el derecho minero invadido, el internante deberá pagar dobladas las sumas referidas en el párrafo anterior.

(Octava Disposición Final, Dec. Leg. Nº 708).

Comentario

El artículo 53 establece la responsabilidad del titular de una concesión minera que, durante sus labores, se introduce sin autorización en concesión ajena. La norma impone la obligación de paralizar trabajos, devolver el valor íntegro de minerales extraídos e indemnizar al damnificado; si la invasión excede 10 metros perpendiculares, las prestaciones se duplican.

Temas: invasión de concesión minera, responsabilidad civil minera, devolución de minerales, indemnización por daño, límites de derechos mineros, obligaciones del concesionario