Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Artículo 43

Todo concesionario que realice perforaciones dentro del territorio nacional, podrá disponer libremente hasta del cincuenta por ciento longitudinal de cada tramo de testigos y/o muestras que obtenga de su perforaciones, estando obligado a llevar un archivo del cincuenta por ciento de las muestras y testigos restantes, que permita su fácil identificación y ubicación en el terreno.

(Art. 86, Dec. Leg. Nº 109).

Comentario

El artículo 43 regula el derecho del concesionario minero a disponer libremente de la mitad de los testigos y muestras obtenidos en sus perforaciones dentro del territorio nacional, mientras que le impone la obligación de conservar y archivar ordenadamente la otra mitad. Esta distribución busca equilibrar el aprovechamiento privado de información con la preservación de datos para fines de control estatal y acervo técnico.

Temas: concesión minera, testigos y muestras de perforación, obligaciones del concesionario, información técnica minera, archivo geológico, supervisión estatal en minería