Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 41
El concesionario no pagará penalidad si invierte no menos de diez (10) veces el monto de la penalidad por año y por hectárea que corresponda pagar por la concesión o unidad económica administrativa.
Comentario
Establece una exención de penalidad para el concesionario minero que realiza inversiones superiores a diez veces el monto anual de la penalidad adeudada por hectárea. Constituye un mecanismo de condonación condicionada que incentiva la reinversión en la unidad concesionada.
Temas: exención de penalidad minera, inversión en concesión minera, obligaciones del concesionario, incentivo fiscal minero, unidad económica administrativa