Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Artículo 40

En caso de que no se cumpliese con lo dispuesto en el artículo 38, a partir del primer semestre del undécimo año computado desde el siguiente a aquel en que se otorgó el título de concesión minera el concesionario deberá pagar una penalidad equivalente al 2% de la producción mínima anual exigible por año y por hectárea otorgada efectiva, hasta que cumpla con la producción o inversión mínima anual.

Si no se obtiene la producción mínima al vencimiento del décimo quinto año computado desde el siguiente a aquel en que se otorgó el título de concesión minera, el concesionario deberá pagar una penalidad equivalente al 5% de la producción mínima anual exigible por año y por hectárea otorgada efectiva, hasta que cumpla con la producción o inversión mínima anual.

Si no se obtiene la producción mínima al vencimiento del vigésimo año computado desde el siguiente a aquel en que se otorgó el título de concesión minera, el concesionario deberá pagar una penalidad equivalente al 10% de la producción mínima anual exigible por año y por hectárea otorgada efectiva, hasta que cumpla con la producción o inversión mínima anual.

Si no se obtiene la producción mínima al vencimiento del trigésimo año computado desde el siguiente a aquel en que se otorgó el título, caduca la concesión minera.

La penalidad es un sobrepago o pago aumentado del derecho de vigencia, conservando la misma naturaleza de dicho derecho, debiendo por tanto pagarse y acreditarse ambos en el mismo plazo.

Comentario

El artículo 40 regula un sistema progresivo de sanciones pecuniarias contra el concesionario minero que incumple la producción o inversión mínima anual establecida en el artículo 38. La sanción escala en tres tramos (2%, 5% y 10% de la producción mínima exigible) según transcurran los años 11, 15 y 20 desde el otorgamiento, concluyendo con la caducidad de la concesión al año 30.

Temas: derechos de vigencia minera, producción mínima anual, penalidad progresiva, caducidad de concesiones, obligaciones del concesionario, extinción de derechos mineros