Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Artículo 33

No podrán ejercer actividades de la industria minera, el cónyuge y los parientes que dependan económicamente de las personas indicadas en los artículos anteriores.

(Art. 62, Dec. Leg. Nº 109).

Comentario

El artículo 33 de la Ley General de Minería establece una incapacidad para ejercer actividades mineras que se extiende a los cónyuges y parientes económicamente dependientes de quienes ya están inhabilitados conforme a los artículos anteriores. La norma impide que estas personas, vinculadas familiarmente con un sujeto incapaz, accedan a derechos mineros.

Temas: incapacidad minera, dependencia económica, testaferría en minería, derechos mineros, parientes de inhabilitados, fraude regulatorio