Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 30
La importación de productos minerales requeridos por el mercado nacional se regirá por las modalidades y precios del mercado internacional. La reexportación de los productos minerales se sujetará, igualmente, a lo establecido en el Artículo 28.
(Art. 38, segundo párrafo, Dec. Leg. Nº 109).
Comentario
El artículo 30 establece que la importación de productos minerales destinados al mercado nacional se rige por las condiciones y precios del mercado internacional, mientras que la reexportación de tales productos se sujeta a las modalidades previstas en el Artículo 28. La norma vincula el comercio exterior minero a estándares internacionales.
Temas: comercio exterior de minerales, importación de productos mineros, reexportación, precios internacionales, modalidades de mercado, liberalización comercial