Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 28
Los precios de venta y/o tarifas por servicios de tratamiento y/o refinación de los productos minerales serán los correspondientes para cada producto, de acuerdo a cotizaciones internacionales representativas y dentro de las modalidades generales de las transacciones internacionales. A falta de cotizaciones internacionales representativas, el precio de venta y/o tarifas por servicios de tratamiento y/o refinación, se fijará siguiendo las normas internacionales usuales.
(Art. 36, Dec. Leg. Nº 109).
Comentario
El artículo 28 regula la determinación de precios de venta y tarifas por servicios de tratamiento y refinación de productos minerales. Establece que tales precios deben ajustarse a cotizaciones internacionales representativas y, en su defecto, a normas internacionales usuales, asegurando la transparencia y competitividad del mercado minero.
Temas: precios de minerales, cotizaciones internacionales, tarifas de refinación, tratamiento de productos minerales, estándares internacionales, mercado minero