Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Artículo 26

Cuando organismos o dependencias del Sector Público Nacional adquieran por cualquier título concesiones otorgadas a particulares, deberán sacarlas a remate en subasta pública, dentro de los tres meses siguientes a la adquisición. Si no se presentaran postores serán declaradas de libre denunciabilidad, de conformidad con las normas que para el efecto establece la presente Ley.

(Art. 31, Dec. Leg. Nº 109).

Comentario

El artículo 26 impone a organismos y dependencias del sector público la obligación de rematar en subasta pública las concesiones mineras adquiridas de particulares, dentro de tres meses de la adquisición. Si no hay postores, la concesión retorna a régimen de libre denunciabilidad conforme a la Ley.

Temas: adquisición estatal de concesiones mineras, subasta pública de bienes concedidos, remate de derechos mineros, libre denunciabilidad, circulación de concesiones, prohibición de retención estatal