Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 218
Los beneficios de bienestar y seguridad establecidas en este Título serán otorgados por el empleador a sus trabajadores sólo mientras el contrato de trabajo se encuentre vigente. El plazo para la desocupación de la vivienda será de treinta días.
(Art. 335, Dec. Leg. Nº 109).
Comentario
El artículo 218 establece que los beneficios de bienestar y seguridad previstos en el Título Catorce de la Ley General de Minería solo se otorgan mientras subsista la relación laboral vigente. Asimismo, fija un plazo de treinta días para que el trabajador desocupe la vivienda proporcionada por el empleador una vez terminado el vínculo contractual.
Temas: vigencia del contrato de trabajo, beneficios de bienestar minero, terminación de relación laboral, desocupación de vivienda laboral, plazo de gracia post-laboral, derechos prestacionales del minero