Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 215
Los empleadores están obligados a desarrollar programas de capacitación del personal en todos los niveles en la forma que lo determine el Reglamento.
(Art. 332, Dec. Leg. Nº 109).
Comentario
El artículo 215 impone a los empleadores mineros la obligación legal de implementar programas de capacitación dirigidos a todo su personal, independientemente del nivel jerárquico o funcional. La determinación de contenidos, metodología y modalidades se remite al Reglamento.
Temas: capacitación laboral en minería, obligaciones del empleador en seguridad ocupacional, prevención de riesgos laborales, formación continua del personal, bienestar minero