Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Artículo 212

Anualmente los empleadores deberán presentar a la Dirección General de Minería, el Programa Anual de Seguridad e Higiene, para el siguiente año. Asimismo, los empleadores presentarán un informe de las actividades efectuadas en este campo durante el año anterior, acompañando las estadísticas que establezca el Reglamento.

(Art. 329, Dec. Leg. Nº 109, Novena Disposición Final, Dec. Leg. Nº 708 y Art. 1, D.S. Nº 002-92-EM/VMM).

Comentario

El artículo 212 impone a los empleadores la obligación anual de presentar ante la Dirección General de Minería un Programa de Seguridad e Higiene para el año siguiente, así como un informe retrospectivo de las actividades ejecutadas en el período anterior, acompañado de estadísticas conforme lo establezca el Reglamento. Esta exigencia constituye un mecanismo de control y planificación preventiva en materia de seguridad minera.

Temas: seguridad minera, higiene ocupacional, prevención de riesgos laborales, control administrativo, obligaciones del empleador, supervisión estatal