Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Artículo 210

Los trabajadores están obligados a observar rigurosamente las medidas preventivas y disposiciones que acuerden las autoridades competentes y las que establezcan los empleadores para seguridad.

(Art. 327, Dec. Leg. Nº 109).

Comentario

Establece la obligación de los trabajadores mineros de cumplir estrictamente las medidas preventivas y disposiciones de seguridad dictadas por autoridades competentes y empleadores. Genera responsabilidad laboral y disciplinaria ante el incumplimiento de normas de protección en faena minera.

Temas: obligaciones del trabajador minero, medidas preventivas de seguridad, responsabilidad laboral en minería, cumplimiento de normativa de seguridad ocupacional, bienestar y seguridad en actividad extractiva