Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Artículo 209

Las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades de la industria minera, tienen la obligación de proporcionar las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo establecidas por la presente Ley y disposiciones reglamentarias.

(Art. 326, Dec. Leg. Nº 109).

Comentario

El artículo 209 impone a los titulares de actividades mineras la obligación de garantizar condiciones de higiene y seguridad en el trabajo conforme a la Ley General de Minería y su normativa reglamentaria. Esta obligación constituye un deber de cumplimiento obligatorio cuyo incumplimiento genera responsabilidad civil, administrativa y penal según corresponda.

Temas: obligaciones del empleador minero, higiene y seguridad ocupacional, prevención de riesgos laborales, responsabilidad del titular minero, estándares de seguridad minera