Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 208
Las instituciones financieras de fomento a la construcción otorgarán créditos a los titulares de actividades mineras a fin de que cumplan con sus programas de viviendas.
(Art. 325, Dec. Leg. Nº 109).
Comentario
Establece la obligación de las instituciones financieras de fomento a la construcción de otorgar créditos a los titulares de actividades mineras para financiar sus programas de vivienda. La norma asegura el acceso a financiamiento con el propósito de que los operadores mineros cumplan con sus compromisos de bienestar social.
Temas: vivienda minera, financiamiento sectorial, obligaciones empresariales mineras, bienestar laboral, instituciones financieras de desarrollo