Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 20
La concesión de labor general otorga a su titular el derecho a prestar servicios auxiliares a dos o más concesiones mineras.
(Art. 20, inc. c), Dec. Leg. Nº 708)
Comentario
La concesión de labor general es un título que autoriza a su titular a prestar servicios auxiliares a múltiples concesiones mineras. Constituye un derecho accesorio y complementario al ejercicio de la actividad minera, destinado a optimizar la operación de diversos titulares de concesiones.
Temas: concesión minera, servicios auxiliares, derechos reales mineros, infraestructura compartida, actividad minera complementaria