Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 2
El cateo y la prospección son libres en todo el territorio nacional. Estas actividades no podrán efectuarse por terceros en áreas donde existan concesiones mineras, áreas de no admisión de denuncios y terrenos cercados o cultivados, salvo previo permiso escrito de su titular o propietario, según sea el caso.
Es prohibido el cateo y la prospección en zonas urbanas o de expansión urbana, en zonas reservadas para la defensa nacional, en zonas arqueológicas y sobre bienes de uso público; salvo autorización previa de la entidad competente.
(Art.18, Dec. Leg. Nº 708).
Comentario
El artículo establece la libertad de cateo y prospección en territorio nacional como regla general, pero la condiciona a restricciones territoriales específicas que protegen derechos de terceros, intereses públicos y patrimonio. Prohíbe estas actividades en zonas urbanas, arqueológicas, de defensa nacional y bienes de uso público, así como en áreas ya concesionadas o cercadas sin consentimiento del titular.
Temas: cateo y prospección minera, libertad de industria minera, restricciones territoriales, derechos mineros preexistentes, patrimonio arqueológico, bienes de uso público