Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 197
Las Juntas Generales serán convocadas por el Gerente, mediante aviso publicado con no menos de diez días de anticipación tratándose de Juntas Ordinarias, y cuando lo estime conveniente a los intereses sociales, con no menos de tres días de anticipación, tratándose de Juntas Extraordinarias.
Adicionalmente deberá convocarse a Junta General cuando lo solicite notarialmente un número de socios que representen, cuando menos, la quinta parte de las participaciones sociales, expresando en la solicitud el o los asuntos a tratar en la Junta. En este último caso, la Junta deberá ser convocada obligatoriamente dentro de los quince días siguientes a la fecha de la solicitud.
La convocatoria deberá realizarse mediante aviso publicado por una sola vez en un diario de la provincia a la que corresponde el domicilio de la sociedad y en el diario oficial"El Peruano", indicándose en el mismo, lugar, día y hora de la reunión y asuntos a tratar.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Junta quedará válidamente constituida, siempre que estén presentes socios que representen la totalidad de las participaciones sociales y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta y los asuntos que en ella se propongan tratar.
(Art. 316, Dec. Leg. Nº 109)
Comentario
El artículo regula el procedimiento de convocatoria a Juntas Generales de sociedades legales mineras, estableciendo plazos diferenciados según su carácter ordinario o extraordinario, requisitos de publicación y la posibilidad de convocatoria a solicitud de socios. Contempla además una excepción que permite la constitución válida sin cumplimiento formal cuando concurren todos los socios y aceptan unánimemente la reunión.
Temas: convocatoria a junta general, participación de socios, sociedades legales mineras, minuta y orden del día, publicidad de acuerdos societarios, unanimidad y dispensa de formalidades