Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 191
El plazo de duración de estas sociedades es indefinido.
(Art. 309, Dec. Leg. Nº 109).
Comentario
Establece que las sociedades legales constituidas conforme a la Ley General de Minería tienen duración indefinida, sin límite temporal predeterminado. Esta regla representa una excepción a la exigencia de plazo definido en otras formas societarias, facilitando la continuidad operativa de empresas mineras.
Temas: duración de sociedades mineras, sociedades legales, continuidad empresarial minera, plazo indefinido, estabilidad operativa