Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 19
Labor general es toda actividad minera que presta servicios auxiliares, tales como ventilación, desagüe, izaje o extracción a dos o más concesiones de distintos concesionarios.
(Definiciones, Dec. Leg. Nº 109).
Comentario
El artículo 19 define labor general como la actividad minera que presta servicios auxiliares de ventilación, desagüe, izaje o extracción a dos o más concesiones pertenecientes a diferentes concesionarios. Esta definición delimit el ámbito de aplicación de la concesión de labor general, distinguiéndola de las concesiones ordinarias.
Temas: servicios auxiliares en minería, concesión de labor general, infraestructura minera compartida, pluralidad de concesionarios, explotación minera conjunta