Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 189
Las sociedades mineras de responsabilidad limitada podrán ejercer, sin restricción alguna, todas las actividades mineras dentro y fuera del área en que se encuentre ubicada la concesión que le dio origen, formulando los petitorios y solicitudes que pudieran ser necesarias para esos efectos.
(Art. 307, Dec. Leg. Nº 109).
Comentario
La norma reconoce a las sociedades mineras de responsabilidad limitada la capacidad de ejecutar todas las actividades mineras sin limitación territorial, tanto dentro como fuera de su concesión original, pudiendo formular los petitorios y solicitudes necesarios para expandir su operación. Confiere una amplia libertad operativa a estas formas asociativas mineras.
Temas: sociedades mineras, actividad minera, petitorio minero, libertad de empresa, concesión minera, responsabilidad limitada