Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 185
Las sucursales de empresas constituidas en el extranjero que se establezcan en el país, para ejercer actividades mineras, deberán cumplir con lo dispuesto para aquéllas en la Ley General de Sociedades y en esta Ley.
Deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro Público de Minería y, facultativamente en el Registro Mercantil de la Oficina Nacional de los Registros Públicos.
(Art. 303, Dec. Leg. Nº 109).
Comentario
El artículo 185 establece los requisitos formales que deben cumplir las sucursales de empresas mineras constituidas en el extranjero para operar en Perú. Impone la inscripción obligatoria en el Registro Público de Minería y facultativa en el Registro Mercantil, sujetándolas a las normas de la Ley General de Sociedades y de la presente Ley de Minería.
Temas: sucursales de empresas extranjeras, registro público de minería, inscripción de empresas mineras, capacidad de empresa extranjera, operaciones mineras transnacionales