Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Artículo 18

La concesión de beneficio otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados y/o a fundir, purificar o refinar metales, ya sea mediante un conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos.

(Art. 20, inc. b), Dec. Leg. Nº 708).

“ El conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos que realizan los productores mineros artesanales para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales, no se encuentran comprendidos en el alcance del presente Título, para su realización sólo será necesaria la solicitud acompañada de información técnica y una Declaración de Impacto Ambiental suscrita por un profesional competente en la materia. La autorización correspondiente será expedida por la Dirección General de Minería.”

Comentario

El artículo 18 define la concesión de beneficio como el derecho a extraer, concentrar, fundir, purificar o refinar minerales y metales mediante procesos físicos, químicos o físico-químicos. Establece además un régimen simplificado para la minería artesanal, que se exonera del sistema de concesión formal y requiere solo solicitud, información técnica y declaración de impacto ambiental.

Temas: concesión de beneficio, minería artesanal, autorización de minería, procesamiento de minerales, impacto ambiental en minería, derechos mineros