Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Artículo 170

El contrato de cesión minera podrá ser transferido en su totalidad a tercero, con el consentimiento expreso del cedente.

(Art. 288, Dec. Leg. Nº 109).

Comentario

El artículo 170 autoriza la transferencia total del contrato de cesión minera a un tercero, siempre que medie consentimiento expreso del cedente original. Esta norma reconoce la transmisibilidad del derecho contractual minero, pero subordinada a la voluntad del titular inicial del contrato.

Temas: transferencia de contratos mineros, cesión minera, consentimiento contractual, derechos del cedente, circulación de derechos mineros, contratos de explotación