Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 167
Prohíbase a las empresas estatales de derecho privado, la celebración de contratos de cesión minera que afecten derechos mineros sobre los cuales esas empresas no hubieren efectuado trabajos mineros y que, al 15 de diciembre de 1991, no hayan sido objeto de tal sistema de contratación.
Respecto a los contratos de cesión minera vigentes, tales empresas propiciarán, en orden de prioridad, contratos de opción de transferencia, o cualquier forma societaria con los actuales cesionarios.
(Cuarta Disposición Final, Dec. Leg. Nº 708).
Comentario
Prohíbe a las empresas estatales de derecho privado celebrar contratos de cesión minera sobre derechos mineros en los que no hayan ejecutado trabajos mineros y que no estuvieran sujetos a este régimen contractual antes del 15 de diciembre de 1991. Además, obliga a estas empresas a priorizar contratos de opción de transferencia o fórmulas societarias con los cesionarios vigentes.
Temas: cesión minera, empresas estatales de derecho privado, derechos mineros, trabajo minero, contrato de opción, estabilidad contractual