Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 166
El concesionario podrá entregar su concesión minera, de beneficio, labor general o transporte minero a tercero, percibiendo una compensación.
El cesionario se sustituye por este contrato en todos los derechos y obligaciones que tiene el cedente.
(Art. 284, Dec. Leg. Nº 109).
Comentario
El artículo 166 regula el contrato de cesión minera, permitiendo al concesionario transferir su concesión (minera, de beneficio, labor general o transporte minero) a un tercero mediante compensación económica. El cesionario asume íntegramente la posición jurídica del cedente, sustituyéndose en derechos y obligaciones.
Temas: cesión de concesiones mineras, transferencia de derechos mineros, sustitución de posición jurídica, compensación económica minera, contratos mineros, continuidad de obligaciones