Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 164
En los contratos en los que se transfiera la totalidad alícuotas de concesiones no hay rescisión por causa de lesión.
(Art. 282, Dec. Leg. Nº 109).
Comentario
El artículo 164 establece que en los contratos de transferencia de la totalidad de alícuotas de concesiones mineras no procede la rescisión por causa de lesión. Así, elimina para estas operaciones la posibilidad de que una de las partes cuestione el contrato alegando desproporción significativa en las prestaciones.
Temas: transferencia de derechos mineros, lesión contractual, autonomía contractual en minería, alícuotas de concesiones, rescisión por causa, seguridad jurídica en operaciones mineras