Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Artículo 162

Los contratos mineros se rigen por las reglas generales del derecho común, en todo lo que no se oponga a lo establecido en la presente Ley.

(Art. 280, Dec. Leg. Nº 109).

Comentario

El artículo 162 establece que los contratos mineros se rigen supletoriamente por las normas del derecho civil común, siempre que no contradigan las disposiciones de la Ley General de Minería. Consagra un sistema de aplicación jerárquica en el que la ley especial minera prevalece sobre la normativa contractual ordinaria.

Temas: contratos mineros, aplicabilidad supletoria, jerarquía normativa, derecho común, lex specialis, orden público minero