Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 16
Las sustancias radiactivas dejan de estar reservadas para el Estado y, por tanto, podrán ser materia de actividad privada minera.
(Art. 27, Dec. Leg. Nº 708).
Comentario
El artículo 16 deroga la reserva estatal sobre sustancias radiactivas, permitiendo que estas sean objeto de concesiones mineras otorgadas a particulares. Con ello se abre al sector privado la exploración y explotación de minerales radiactivos bajo el régimen ordinario de concesiones mineras.
Temas: desreserva de recursos naturales, sustancias radiactivas, concesiones mineras, actividad privada minera, dominio público minero, monopolio estatal