Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 159
Cuando en esta Ley los plazos se señalen por días, se entiende por éstos los que son hábiles para la administración pública.
El plazo señalado por meses se cumple en el mes de vencimiento y en el día de éste correspondiente al día del mes inicial. La misma regla se aplicará cuando el plazo se señale por años. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple con el último día de dicho mes.
Cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
(Art. 277., Dec. Leg. Nº 109).
Comentario
El artículo 159 establece las reglas de cómputo de plazos en procedimientos administrativos mineros. Distingue entre plazos señalados por días (hábiles), meses y años, y prevé la prórroga automática cuando el vencimiento coincida con día inhábil.
Temas: cómputo de plazos, días hábiles, administración minera, prórroga automática, procedimiento administrativo, vencimiento de términos