Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 158
Los plazos se contarán siempre a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.
(Art. 276, Dec. Leg. Nº 109).
Comentario
El artículo establece la regla de cómputo de plazos en los procedimientos mineros: comienzan desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto administrativo. Esta disposición es fundamental para determinar el dies a quo en los trámites y recursos que la Ley General de Minería contempla.
Temas: cómputo de plazos, notificación administrativa, publicación de actos, dies a quo, procedimiento minero, seguridad jurídica