Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Artículo 156

Procede interponer recurso de queja contra las resoluciones de las autoridades que no concedan los recursos de apelación o revisión.

El recurso de queja se interpondrá ante autoridad inmediata superior, dentro del término de quince días contado a partir del día siguiente de notificada la resolución denegada, y ella resolverá en única instancia.

El recurso de queja se tramitará por cuerda separada y no paralizará el trámite del expediente.

(Artículo 275, Decreto Legislativo Nº 109).

Comentario

El artículo 156 regula el recurso de queja como mecanismo de impugnación contra resoluciones que deniegan los recursos de apelación o revisión. Establece competencia de la autoridad superior inmediata, plazo de quince días y carácter no suspensivo del trámite del expediente principal.

Temas: recurso de queja, denegación de apelación, autoridad inmediata superior, vías de impugnación administrativa, procedimientos mineros, tramitación por cuerda separada