Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Artículo 153

Las resoluciones administrativas se clasifican en decretos, autos, resoluciones jefaturales, directorales y del Consejo de Minería.

Los decretos se dictan para la realización de los trámites establecidos en la ley.

Los autos resuelven cuestiones de procedimiento, que no sean de mera tramitación ni pongan término a la instancia o a la jurisdicción administrativa minera.

Las resoluciones pondrán término a la instancia o a la jurisdicción minera.

Los decretos y autos expedidos en el procedimiento minero, no causan estado.

(Art. 272, Dec. Leg. Nº 109).

Comentario

El artículo 153 establece una clasificación de las resoluciones administrativas en materia minera según su naturaleza y efectos: decretos, autos, resoluciones jefaturales, directorales y del Consejo de Minería. Define el contenido y alcance de cada tipo, distinguiendo aquellas que no causan estado (decretos y autos) de las que terminan instancia o jurisdicción (resoluciones).

Temas: actos administrativos mineros, clasificación de resoluciones, cosa decidida administrativa, instancia administrativa, procedimiento minero, actos interlocutorios