Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 151
La solicitud de concesiones mineras en que, por incumplimiento del interesado se hubieren vencido los plazos o sus prórrogas será declarada abandonada por la autoridad minera.
(Art. 270, Dec. Leg. Nº 109).
Comentario
Regula la declaración de abandono de solicitudes de concesión minera cuando el titular incumple con los plazos establecidos o sus prórrogas. La autoridad minera está facultada para declarar el abandono, lo que extingue la pretensión sobre el derecho minero solicitado.
Temas: abandono de concesiones mineras, caducidad de derechos mineros, procedimiento administrativo minero, plazos perentorios, solicitud de concesión, extinción de derechos mineros